REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000266

Por cuanto el Tribunal observa que el expediente signado con el N° BP02-V-2005-000674 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del Adolescente ARGENIS RAMON “SOTILLET MARCANO”, de Dieciséis (16) años de edad, guarda relación con el expediente N° BP02-V-2006-000255, relacionado con la Demanda de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano RAMON LUIS SOTILLET GUERRA, en contra de la ciudadana SUSANA JOSEFINA MARCANO BRITO; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA acumular el expediente relacionado con la demanda de Obligación Alimentaria al presente expediente de Divorcio Contencioso, todo ello de conformidad con el articulo 351, encabezamiento, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y agregarlo al cuaderno separado de Medidas de la presente causa .- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/crc.-