REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000420
Vista la solicitud de Divorcio, incoada por el Ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.232.815, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 17.052, en contra de la ciudadana ANA TERESA DA SILVA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.308.417, de este domicilio.- Désele entrada, fórmese expediente.- Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la solicitud, se puede observar que los solicitantes no cumplen en su escrito de solicitud con los requisitos exigidos en el artículo 455, literales “b” y “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a que el demandante debe señalar una relación pormenorizada de los hechos así como los medios probatorios, igualmente no dieron cumplimiento a los establecido en el articulo 351 ejusdem en su encabezamiento en lo que se refiere a los atributos de patria potestad que comprenden la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio; por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcios conforme el artículo 185, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. Y habiendo ordenado la corrección de la solicitud en auto de fecha 17/03/2006, y del estudio del presente expediente se observa que no dieron cabal cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el Ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.232.815, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 17.052, en contra de la ciudadana ANA TERESA DA SILVA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.308.417, de este domicilio. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/el
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