REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000436

Vista la anterior diligencia cursante al folio (16) del presente expediente, en la cual el Abogado en ejercicio ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.307, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO VIÑOLA SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.134, de éste domicilio, solicitan el DESISTIMIENTO de la presente demanda de DIVORCIO. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante el cual inició la presente demanda ciudadano JOSE GREGORIO VIÑOLA SALAZAR, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento. SE DECLARA TERMINADO, el presente procedimiento. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abog. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental


Abog. Haideé Romero Flores