REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000588
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MERCEDES TERESA LISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.906.889, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.898, en contra del ciudadano ISMAEL JOSE PINTO DIAZ. Este Tribunal en fecha 31/03/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar documentos originales, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana MERCEDES TERESA LISTA GONZALEZ, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.