REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000619
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ADRIANA YSABEL BASTARDO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.575.690, asistida por el abogado en ejercicio ANASTACIO DE JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.855, en contra del ciudadano SAUL ENRIQUE FIGUERA SOSA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.416.652., quienes durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en los Artículo N° 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo Nº 351 Ejusdem, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar cual de ellos detectara la Guarda mientras dure el procedimiento y en lo sucesivo de los hijos, asimismo debe fijar una obligación alimentaria, la forma de ejercer el Régimen de Visitas.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo Nº 351 Ejusdem, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-