REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000622

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano RAUL ENRIQUE SANDEZ TRIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.266.826, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.349, actuando en nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello



La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores