REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001744
Visto el escrito inserto al folio Cincuenta y Cinco (55) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana DOLORES GUTIERREZ SANCHEZ, cédula de identidad N° V-10.295.749, asistido por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.829, y el contenido del mismo. Vista asimismo la opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. KETTY ZABALA ZABALA, cursante al Folio N° 62, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXX, autorizar la entregar de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), la misma será retirada por la ciudadana DOLORES GUTIERREZ SANCHEZ, antes identificada, en su carácter madre del adolescente antes citado, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0003-0051-91-0100402257, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del adolescente antes nombrado, en Cheque de Gerencia a nombre de la U.E. Colegio Portugal, a los fines de cancelar las mensualidades del colegio correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre 2005, Enero y Febrero 2006, respectivamente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.