REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2005-000210

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ERIKA COROMOTO CHANCHAMIRE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.804, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, en contra de su legítimo esposo ciudadano LEONALDO VLADIMIR SALAZAR MONGUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.154.199, domiciliado en: Sector Los Olivos, casa s/n, Campo Lindo de la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que en auto de fecha 06 de Abril de 2006, cursante al folio treinta y dos (32) del cuaderno principal del presente expediente, este Tribunal declaró la EXTINCIÓN del presente proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda dejar sin efecto la decisión decretada en fecha diecisiete (17) del mes de Octubre de 2005, cursante a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Alimentos Polar, C.A. Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa su confrontación por secretaría. Así mismo, se ordena, el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-