REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000095
Admitida como fue la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana NADINE JOSE CABRERA DURAN, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2006-000630; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.070 por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa institución; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa institución, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el monto total de las mismas, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del niño XXXXXXXXXX, ciudadano CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia nombre de ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FERTINITRO, Criogénico de José, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES