REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001394
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ADELIS RAFAEL QUINTERO BERICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.598, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE, DERLIZ MARGARITA QUINTERO BERICOTO y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTO, además de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GERALDO CARMONA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.791; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con sus hermanos, ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE, DERLIZ MARGARITA QUINTERO BERICOTO y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTO, además de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de la difunta, ciudadana LESBIA JOSEFINA BERICOTO, fallecida ab-intestato el día 01 de Septiembre de 2005, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CHEYLA ROSA SANCHEZ y MARITZA DEL VALLE BELIZARIO de MUÑOZ, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana LESBIA JOSEFINA BERICOTO, a los ciudadanos ADELIS RAFAEL, LOLIMAR DEL VALLE, DERLIZ MARGARITA QUINTERO BERICOTO y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTO, además de la adolescente XXXXXXXXXXXX, quienes son sus hijos; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
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