REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001935
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANCHEZ y MARIRIS LUCIA RODRIGUEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V8.340.262 y V- 10.292.375, respectivamente, domiciliados, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.064. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no consta en autos los originales del acta de matrimonio y de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX. Se conceden tres (03) días a los solicitantes para consignar los originales señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.