REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001982
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana NAIRA RODRIGUEZ DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.812.662, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintiún (21) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena oficiar a: 1) Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. 2) Departamento de Sobrevivientes del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. 3) Entidad Bancaria DELSUR, Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional (totalidad) y pagos que les corresponden a los adolescentes y niña antes identificados, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano DANIEL PAUL SISO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.665.119, fallecido Ab-intestato el día 13 de Enero del año 2006, quien para el momento de su deceso estaba afiliado a dicho organismo y estaba cotizando ley de política habitacional con la referida entidad bancaria. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NAIRA RODRIGUEZ DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.812.662, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficios.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de los referidos adolescentes y niña en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-