REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002010
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR PRADO LORETO y YARITZA ISABEL ALFARO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.556.038 y 6.860.965, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.064, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-