REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002042

Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por la ciudadana VANESSA AURORA ROJAS BAPTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad N° V-14.320.277 de este domicilio, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIA FUENTES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.696, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.279.545, domiciliado en la Calle Juncal, casa N° 0-52, Sector Guamachito, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte solicitante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la solicitante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores