REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000746

Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente de GUARDA Y CUSTODIA, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana MIRELLA PEREIRA DE HOLANDA, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA Y CUSTODIA, de los niños MAURO XXXXXXXXX, a su padre ciudadano: GUSTAVO ADOLFO DE LA TORRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.967.636, domiciliado en: La urbanización Morro Humbolt, Sector 5, Edificio 1B, Apartamento 14, Lecherías, Municipio Licenciado Urbaneja, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo ejercerá la Guarda y Custodia de los mencionados de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental...". Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-