REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000361

Visto el anterior libelo de demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.154, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DEYANIRA RUSSIAN TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.438, constante de ciento veinticinco (125) folios útiles. Désele entrada Fórmese expediente, en consecuencia admítase por cuanto la misma no es contraria a derecho e intímese a la ciudadana IDILIA MARIA DE SOUSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.848, domiciliada en la Urbanización Caribe, Residencias Los Mangles, Piso 2, Apartamento 2-C, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderados, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la fecha de su intimación, a consignar el monto de los honorarios profesionales estimados, montantes a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,oo), por los conceptos especificados en dicho libelo, o en caso contrario hacer oposición a las cantidades intimadas, asimismo se hace de su conocimiento que puede ejercer el derecho de retasa, conforme lo indica el artículo 25 de la Ley Orgánica de Abogados. Líbrese boleta de Intimación y entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la intimación acordada. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES