REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000628
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ELENA JOSEFINA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.498.213, domiciliada en la calle Bolívar, casa N° 21, Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).- Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 2) Oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal los datos filiatorios de la ciudadana ELENA JOSEFINA ARCIA, para así verificar el número de cédula correcto de la referida ciudadana. Líbrese oficio.- 3) Se insta a la solicitante a consignar copia fotostática certificada del asiento N° 113 del libro de actas de nacimiento del año 2002 y del Registro Principal.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-