REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000630
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño XXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana NADINE JOSE CABRERA DURAN, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO, mayor de edad, venezolano, Medico Cirujano, titular de la cedula de Identidad N° 10.953.070, y quien presta sus servicios en la Empresa FERTINITRO, Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana NADINE JOSE CABRERA DURAN, actuando en representación de su hija el niño XXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano JOSE GREGORIO FONT SARABIA, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FERTINITRO, Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui información precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento.- Librese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.