REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000632

Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, incoada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXX; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión del expediente se observa: Que la parte solicitante consigno copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la solicitante a consignar en autos las partidas de nacimientos en originales de los niños antes citados, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores