REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000635
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana DENIS DEL VALLE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.816.010, domiciliado en LA Calle Los Llanos N° 22, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui,, debidamente asistida en este acto por las Abogados en ejercicios MARIA GABRIELA PEÑALVER MONACO y MARIANELA GONZALEZ DE PEREZ ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 94.641 y 75.513, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano JOSE MANUEL GALINDO FIGUEREDO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.001.729. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección del demandado. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.