REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000642
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana DAMARIS YADITZA ESTANGA COVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.873.923, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583, de este domicilio, en contra del ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.274.906, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda INSTAR a la parte solicitante a aclarar el pedimento solicitado, en virtud de que no se entiende si es Incumplimiento, Aumento o Fijación de la Obligación Alimentaría, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Haideé Romero Flores