REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001538


Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por las Abogadas en ejercicio MILITZA GONZALEZ y WENDY MARCANO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.489 y 88.049, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORIS DEL VALLE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.324.326, domiciliada en la calle San Miguel Residencia “Luis”, piso 1, apartamento N° 3, La Caraqueña en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo JOSE MANUEL ESPINET BARRIO, de tres (03) años de edad actualmente, en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL ESPINET MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.913.550.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 12-07-2004, donde se acordó citar a el Ciudadano VICTOR RAFAEL ESPINET MARIN, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Citación, se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda,-
En fecha 12 de Julio del 2004, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: de la Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, en caso de retiro, despido o culminación de Contrato. Oficiándose lo correspondiente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa G.B.C, Ingenieros Contratista, S.A., (Proyecto Hamaca), se libro el correspondiente oficio.
En fecha 22-07-2004, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.-
En fecha 26-07-2004, introduce diligencia la Abogada en ejercicio MILITZA GONZALEZ SERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.489, y solicita la habilitación del Tribunal para que después del despacho hacer la citación del demandado; luego en fecha 28-07-2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda la citación del ciudadano VICTOR RAFAEL ESPINET MARIN, parte demandada fuera del horario de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, Venezolano.-
Luego en fecha 04-08-2004, se da por citado el ciudadano VICTOR RAFAEL ESPINET MARIN.
En fecha 11 de Agosto del 2004 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos DORIS DEL VALLE BARRIOS y VICTOR RAFEL ESPINET MARIN, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “: El demandado va a depositar el dia de hoy el cheque por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), esto por concepto de QUINCE MENSUALIDADES FUTURAS (15) a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES cada una, en la cuenta de ahorros N° 1417541590, de la entidad Bancaria CORPBANCA, de los cuales la parte demandante dispondrá para el dia de mañana la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00) correspondiendo este monto a DIEZ MENDUALIDADES FUTTURAS, a razón de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.00), cada una, y para finales de cada mes la misma dispondrá de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.00) , igualmente la parte demandada se compromete a depositar las veintiún (21) mensualidades futuras que completaran las treinta y seis mensualidades futuras, a razón de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.00), depositadas en la cuenta arriba mencionada en un lapso de cuatro (04) meses a partir de la presente fecha , asimismo la parte demandada deja constancia que en los actuales momentos no se encuentra laborando en empresa alguna, comprometiéndose ante este Tribunal que al conseguir trabajo se lo hará saber al mismo. Las partes acuerdan que los gastos relacionados con medicinas, asistencia medica, vestuario, pagos de guardería, recreación y cualquier otra necesidad que tenga el niño JOSE MANUEL, serán sufragado en un CINCUENTA POT CIENTO (50%) por ambos padres. La Pensión podrá ser reajustada de acuerdo a los ingresos del padre. Las partes de común acuerdo en que el padre podrá visitar a su hijo JOSE MANUEL, de dos (02) años de edad, los días Sábado desde las Ocho de la mañana (8:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00pm) contados a partir de esta semana, en la medida del crecimiento del niño y este asista al colegio de mutuo acuerdo el niño pasará de forma alterna, las vacaciones escolares, navidad y año nuevo, semana santa y carnavales, el niño las pasara con cada uno de los padres. Es todo.”
En fecha 17 de Agosto del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos DORIS DEL VALLE BARRIOS y VICTOR RAFEL ESPINET MARIN, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 09-09-04, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 17-09-04, Introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, y opina que DESFAVORABLE.
En fecha 20 de septiembre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda enviar telegrama a los ciudadanos DORIS DEL VALLE BARRIOS y VICTOR RAFEL ESPINET MARIN, a los fines de que comparezcan pr ante el Tribunal, todo relacionado con la obligación alimentaria a favor del niño JOSE MANUEL ESPINET BARRIOS, se libraron los correspondientes telegramas.-
En fecha 28 de Junio del 2005, comparecen los ciudadanos DORIS DEL VALLE BARRIOS y VICTOR RAFEL ESPINET MARIN, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “Ambos padres ratifican el convenio celebrado en fecha 11-08-2004 y del deposito realizado, queda un remanente de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por lo que el padre se compromete a partir de la presente fecha a depositar la Obligación Alimentaria, convenida de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño JOSE MANUEL ESPINET BARRIOS, dejando constancia que actualmente se encuentra desempleado , pero que realiza eventualmente actividades como taxista y se compromete a depositar o garantizar las Veintiún (21) Obligaciones Alimentarías, una vez que se encuentre laborando. En este acto el padre se da por enterado del N° 01-051-041963-0, de cuenta llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona.- Es toda. Termino.”

Luego en fecha 14 de Marzo del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos DORIS DEL VALLE BARRIOS y VICTOR RAFEL ESPINET MARIN, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 27-03-06, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 30-03-06, Introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, y opina que FAVORABLE.
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 54 constan comunicaciones emanadas de la Empresa Petrolera Ameriten, diligencias suscrita por la Abogada MILITZA GONZALEZ, con su carácter de acreditada en autos, actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad y auto dictado por el Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños JESUS ALEJANDRO y VICTOR JESUS UGAS ARCILA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CA