REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001331
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ y PAULA HODALIS MARTINEZ de GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titular de identidad Nros. V-8.440.343 y 8.218.552, respectivamente, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio NIEVES CAROLINA y RAFAEL MEDINA SALANDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.139 y 93.042, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Arena del Municipio Autónomo Monte del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1.988. De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. Señalando como su último domicilio conyugal en el edificio Mar y Olas, apartamento 3-B, piso 3, Puerto Píritu, Jurisdicción del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 08 de Marzo del 2.006, en la cual se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 21-03-2006, Se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo del 2006, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y opina que no existe objeción que hacer al respecto.-
Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el 28 de Febrero de 2000, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1.988, habiéndose separado desde el 28 de Febrero de 2000, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ y PAULA HODALIS MARTINEZ de GARCIA, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ y PAULA HODALIS MARTINEZ, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Que la Guarda de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá el padre ANTNIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ y la del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana PAULA HODALIS MARTINEZ.
TERCERO: En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaría, los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ y PAULA HODALIS MARTINEZ solicitan que se oficio al Presidente de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Caracas, a los fines de que deje de realizar los depósitos en la Cuenta de Ahorros N° 000300035760100265916, del Banco Industrial de Venezuela, los montos retenidos del salario del padre, devengado por su condición de Militar en situación de retiro y proceda a depositar dichos montos por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,oo), en la cuenta Bancaria que apertura este Tribunal a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la potestad de que la madre realice los retiros mensuales. Adicionalmente el padre se a otorgarle una bonificación especial hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,oo), en el mes de Diciembre para cubrir los gastos escolares y otra igual en el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la fecha decembrina, estos montos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.- Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de los adolescentes. Esta Sala de Juicio ordena librar el correspondiente oficio, una vez que el Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho, apertura una Cuenta de Ahorro en Cero (0) Bolívares a nombre de los adolescentes de autos, en el Banco Banfoandes. Librese Oficio.-
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, los padres podrán visitar a sus hijos en cualquier fin de semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean, pasadas con el padre, y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
QUINTO: El Tribunal homologa la cesión a que hacen referencia los cónyuges ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ y PAULA HODALIS MARTINEZ, sobre el inmueble en un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 3-B, ubicado en el piso 3, del edificio Mar y Olas, Puerto Píritu, en Jurisdicción del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui; el cual consta de las siguientes dependencias: tres 3 habitaciones, dos (2) baños, un (1) recibo, comedor, cocina, así mismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, ubicada en la planta baja del edificio. Dicho inmueble tienen una superficie aproximadamente de ochenta y tres metros cuadrados (83mts), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 3-C, al SUR: Con apartamento 3-A; al ESTE: con area de circulación interna del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio, el inmueble descrito posee una hipoteca de primer grado actualmente a favor de “Miranda” Entidad de Ahorros y Préstamo, a los fines de la liquidación de los bienes conyugales, ambos cónyuges acordamos que ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ, ceda todo y cada uno de los derechos que le correspondan a le puedan corresponder sobre el bien descrito, en partes iguales a favor de sus tres hijos plenamente identificados y PAULA HODALIS MARTINEZ, conserva todos y cada uno de los derechos que le corresponden o le puedan corresponder sobre el bien descrito ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece.."El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes". Por lo que este Tribunal INSTA a las partes a hacer efectiva la presente cesión en un lapso de que no exceda de un (01) mes contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Seis.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
Ajd/ca
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