REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001401
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: TEOBALDO MANUEL GUAPACHE y ANAELIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.767.152 y V- 16.798.537, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, ANAELIS CARVAJAL, en mi carácter de madre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) manifiesto que el régimen de visitas debe ser de la siguiente manera, como el niño estudia pre-escolar en la tarde lo tengo también en la mañana en tareas dirigidas, estoy de acuerdo en que las visitas sean todos los sábados en la mañana a partir de las 9:00 a 10:00 a.m y los regrese el día domingo en el horario de 5:00 a 6:00 de la tarde, los llevaré a casa de mi madre EDELMIRA JOSEFINA RAMOS, y es allí donde debe retirarlos y llevarlos, no quiero que se presente en mi casa porque anteriormente se había establecido de la misma manera, por ante la Defensoría del niño por Tronconal, que no se presentara en mi casa y lo incumplió. En cuanto a los días festivos Carnaval, Semana Santa y Vacaciones escolares será compartida. Este régimen debe ser progresiva por el tiempo que tienen los niños sin tener el contacto con el padre. Es Todo. Seguidamente intervino el ciudadano TEOBALDO MANUEL GUAPACHE, en su carácter de padre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y manifiesta estar de acuerdo con este régimen de visitas propuesto por la madre y me comprometo a buscarlo en la casa de la mamá de ella porque para su casa no vuelvo, espero que ella respete y que le voy a entregar un mercado para los niños los quince y los últimos cuando cobre, participo que los niños tienen seguro social de las garzas, que cuando reciba la tarjeta se la hago llegar, y también me comprometo a comprarle la ropa respectiva. Mi teléfono para que se comunique conmigo es el N° 0414-8154544.- Es Todo. Seguidamente se le informo al ciudadano MARCOS ANTONIO SAAVEDRA MONTANA, quien fue citado para este acto, por ser la nueva pareja de la ciudadana ANAELIS CARVAJAL, de los derechos que tienen los padres de los citados niños y del comportamiento que deben adoptar en relación a todo lo concerniente a los niños, el cual manifestó estar de acuerdo. Es Todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivemnte, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ca
|