REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002060
Por recibido el presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TINEO viuda de SILANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.285.743, domiciliada en Urbanización Ezequiel Zamora, Sector Inavi N° 03, calle Páez, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado CRUZ BASTARDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.360, en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y además se encuentran involucrados los niños ALEJANDRO JOSÉ y ZORELVIC “SILANO GOMEZ”; en el cual solicita que se le declare a ella y a sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICENTE CELESTINO SILANO ROMERO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.065. Y por cuanto el referido Juzgado en fecha 22/03/2006, se declara Incompetente por la Materia del conocimiento de la presente causa. Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Competente para conocer de la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 2) Oír a los testigos que tenga a bien presentar la solicitante. 3) Oír la opinión de la adolescente de autos MILVIANNYS CELESTE SILANO TINEO de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se insta a la solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)los fines legales consiguiente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/el