REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002063
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: OSWALDO CARRILLO, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUACARAN RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA HENRIQUIZ RIVAS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.305 y V- 16.798.289, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Inter. fines de semana, un fin de semana con la MADRE y el siguiente con EL PADRE; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de carnavales serán compartidas entre ambos padres de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambos padres de igual manera, vacaciones de navidad con el PADRE y fin de Año con la MADRE y así de forma alternada anualmente.-Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este acto OSWALDO J. CARRILLO R. defensor Nº A 002-26 de la Defensoría del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hace constar que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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