REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002068

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: OSWALDO CARRILLO, actuando en representación del las Niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de los ciudadanos: YAMPIERO JOSE SANCHEZ LOPEZ y KATIUSKA COROMOTO PLAZA FIGUERA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.054.249 y V- 17.731.345, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
PRIMERO: Yo YAMPIERO JOSE SANCHEZ LOPEZ (PADRE), me comprometo a cancelar por Concepto de sustento un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) semanales a partir del 01 de abril del 2006, (monto ajustado a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán entregados a la ciudadana: KATIUSKA COROMOTO PLAZA FIGUERA, madre del niño. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo KATIUSKA COROMOTO PLAZA FIGUERA, me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de este ley orgánica por concepto de obligación alimentaria CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio será homologado ante el juez competente del Niño, Niña y del adolescente.- SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del las Niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA




ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR






AJD/carmen