REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000640
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano FRANK JOSÉ ANDARCIA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.338.946, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, a favor de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena citar a la ciudadana LUZ CAROLINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.163.079, domiciliada en: Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Casa N° 2-14 del Barrio Universitario de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a exponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Líbrense boleta. Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs.-0- ), a nombre de las mencionadas niñas en el Banco BANFOANDES, a fin de que el padre ciudadano FRANK JOSÉ ANDARCIA NARVAEZ, deposite de manera directa la obligación alimentaría. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a indicar a cuanto asciende el monto respectivo a los gastos de educación, medicinas ropa, calzados y útiles escolares a los que hace referencia en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/el