REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002403
Vista la diligencia de fecha 31/03/2006 suscrita por la abogada YALECCI L. VALDERRAMA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AWILDA CASTILLO, identificadas en autos, y el contenido de la misma. Y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, de la revisión realizada en el sistema automatizado Juris2000 pudo evidenciar que existe un procedimiento de Obligación Alimentaria, signado bajo el número BP02-V-2005-001070, propuesta por la ciudadana AWILDA CASTILLO, en contra del ciudadano VLADIMIR MIRAMARE FIGUEROA, identificados en autos, en donde se encuentran involucrados los menores JUAN SEBASTIAN y ANDREA DEL CARMEN “MIRAMARE CASTILLO”, por ante la Sala de Juicio N° 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Y además en el mismo se previno primero en cuanto a la citación del demandado. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ORDENA remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal para su respectiva acumulación al expediente BP02-V-2005-001070, constante de un cuaderno principal de veinte (20) folios útiles, y un cuaderno de medidas constante de nueve (09) folios útiles. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/el