REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URBANEJA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 07/02/06, se recibió escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentado por los abogados en ejercicios JESÚS ALBERTO GARCÍA G. y MARIGINIA GARCÍA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHACÍN FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.198, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.326.848.-
En fecha 08/02/06, se dio entrada y se admitió demanda, ordenándose intimar a la parte demandada , a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación para que pague las sumas especificadas en el Decreto Intimatorio.-
En fecha 20/03/06, diligenció el ciudadano José Gregorio Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.326.848, asistido por el abogado en ejercicio Efraín Castillo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352, solicitando copias certificadas del libelo de demanda.-
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 20/03/06, diligenció la parte demandada ciudadano José Gregorio Vásquez, tácitamente se encuentra citado en el presente procedimiento, dando inicio al lapso de oposición o de cancelación de las cantidades de dinero especificadas en el decreto intimatorio y en vista que en fecha 03/04/06, culminó el referido lapso y por cuanto el intimado no formuló oposición alguna, ni canceló la suma adeudada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y así se decide.- En Lechería, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año 2.006.- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara.
La Secretaria
Abg. Maritza Núñez de Serra.
M-482-06.
EMCdG