REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el desistimiento presentado en fecha 25 de abril de 2006, por el abogado EMILIO MARTÍNEZ, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación en todas y cada una de sus partes; asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados por la parte interesada, previa su certificación en autos y desglose del expediente, los cuales corren insertos a los folios del 04 al 09, ambos inclusive, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por los abogados EMILIO MARTÍNEZ y JUDITH MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.351 y 88.272, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil TODO PARA EL CONSTRUCTOR, C.A., en contra de la ciudadana MARÍA LUISA HERNÁNDEZ, y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
MNS/dgra
Exp. N° 8360
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