REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12361.746, asistido por la abogada MARIA ANGÉLICA FRANCISCO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.120, en contra del ciudadano ORLANDO LOYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, Edificio Salina, piso 8, detrás del Centro Comercial El Peñón del Faro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo por cuanto se observa que el demandado de autos tiene su domicilio en jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, a tal efecto se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Lechería, a quien se ordena remitir dicho expediente.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Se remitió constante de OCHO (08) folios útiles, con oficio N° 197-2006.
LA SECRETARIA

MNS/fp
Exp. N° 8361.