REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, Tres (03) de Abril de dos mil seis (2006).

195° y 147°

Se contrae el presente Expediente a demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la Abogada FREYA RON PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.832, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL MENDIBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.502, domiciliado en Caracas, región Capital y aquí de tránsito, Interventor de las empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), carácter que consta de conformidad con la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 401-04 de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.006de fecha veintitrés (23) de agosto de 2004, ratificada mediante Resolución Nº 519-04 de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.070 de fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, y nuevamente ratificado mediante Gaceta oficial de la Republica Bolivariana Nº 38.144 de fecha diez (10) de marzo según Resolución Nº 039-05 de fecha 22 de Febrero de 2005; acreditación que consta en documento poder de fecha veintisiete (27) de julio del año de 2005, otorgado por la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, inserto bajo el Nº 34, Tomo 79, de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Oficina, en contra del ciudadano JOSE R. RODRIGUEZ, venezolano, hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 1.176.450, domiciliado en el Centro Comercial Gran Parada entre Calles Tranvens y Mariño PA-09, ubicado en la planta alta del referido Centro Comercial, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, la cual fue admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2005.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha, la parte actora no ha consignado los fotostatos correspondientes, a los fines de practicar la citación del demandado conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 de la norma adjetiva civil, en relación con la extinción de la instancia, ordinal primero:
“...Tambièn se extingue la instancia:
1º Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...omissis..”

Trascrito el referido artículo, se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concreta al pago de los derechos arancelarios y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para practicar la misma.-
De autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la practica de la citación; tal como le fuere ordenado en el auto de admisión
En tal sentido, en la presente causa desde el día 12 de agosto de 2005, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, 03 de abril de 2006, ha transcurrido el lapso a que se contrae el artículo supra señalado, con exclusión del lapso comprendido desde el 15 de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2005, de conformidad con la Resolución Nº 302 de fecha 03 de agosto de 2005, y Resolución Nº 01 de fecha 10 de agosto de 2005, suscrita por la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se decretó el lapso de receso judicial y se indicó que: “Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento se consumo la perención de la instancia en la presente causa y, ASI SE DECIDE.-
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Abogada FREYA RON PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.832, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL MENDIBLE, Interventor de las empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), en contra del ciudadano JOSE R. RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis (2006) .-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

Exp. 8315
MNS/eg