REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto Píritu, seis (06) de Abril del año 2006
195° y 147°
La presente causa se inició por Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano NELSON DIONISIO LABARCA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-1.881.375, debidamente asistido por el profesional del derecho, FRANCISCO CARRIZALES PUIGBÓ, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro.41.388, contra la ciudadana REYNA MARQUEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-8.286.140.
Fundamenta su acción en el incumplimiento por parte de la arrendataria Reyna Márquez en cancelar tres (3) cánones de arrendamientos, que ascienden a la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 650.000,00). Que el contrato venció en fecha 30 de Enero del presente año y todavía no le ha hecho entrega del inmueble.
Una vez practicada la citación de la parte demandada, y abierto el juicio a pruebas. La parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que le favorezca; mientras que la parte demandante hizo uso de ese derecho presentando escrito de promoción de pruebas, que fue agregado a los autos.
En esa misma etapa probatoria, en fecha 16 de Marzo del presente año (f.30) compareció ante este juzgado la parte accionante. NELSON DIONISIO LABARCA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-1.881.375, debidamente asistido por Dr. FRANCISCO CARRIZALES PUIGBÓ, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro.41.388, quien expone “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN…”
Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por el TITULAR LEGITIMO, para ejercerlo y atendiendo a la declaración espontánea de voluntad de DESISTIR de la parte actora, por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demandada, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva.
La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir de la Acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Siendo a sí este Tribunal declara terminado el procedimiento.
Ante los méritos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. MIRNA MARIN MACHADO.
LA SECRETARIA
Abg. MARILYS GUZMAN.
Exp.CC-991-06
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA
Exp.CC-991-06