REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 17 de Abril del año 2006-
Años 194° y 146°


El presente proceso se inicia por demanda por cobro de bolívares, procedimiento intimatorio, incoado por el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.133, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,00), librada a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-12.578.246, y debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano AMENODORO ARISTOTELES ROMERO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-11.908.515 y domiciliado en la urbanización Puerto Morro, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 25-10-04 se admite la presente demanda, se ordena la intimación del ciudadano AMENODORO ARISTOTELES ROMERO QUIJADA. Librándose exhorto al Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la misma.; y decreto de intimación por los siguientes conceptos: Primero: Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 4.500.000,00) por concepto de capital adeudado. Segundo: La cantidad de un Millón Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs 1.125.000,00) por concepto de costas procesales, y honorarios profesionales.
En cuanto a las medidas solicitadas se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado, aperturando el respectivo cuaderno de medidas y previa diligencia del accionante se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de l os Municipios Francisco de Miranda, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica del mismo.
Cursa a los folios 16 y siguientes resultas emanadas del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo y del Juzgado Ejecutor donde acuerdan la devolución de los exhortos por falta de impulso procesal de parte interesada.
De la revisión de las actas procesales se observa que la última actuación de la parte fue en fecha 11 de Noviembre del año 2004, oportunidad que solicitó el exhorto para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial y según manifestación de dicho Tribunal ordenó la devolución por falta de impulso procesal. Es decir la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal e interés de la parte accionante, pues ni siquiera se interesó para ejecutar la medida decretada.
La Sala Constitucional en relación a la falta de impulso procesal ha señalado:“ ….por tratarse de una sanción a la inactividad de las partes, la perención una vez verificado el supuesto que la permite, puede declarase de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos…..”.
La falta de actuación de las partes en la presente causa, ha demostrado objetivamente que el interés no existe siendo evidente que la parte interesada, en este caso la actora no ha instado de manera alguna desde la mencionada fecha el procedimiento, ni para la intimación del ciudadano AMENODORO ARISTOTELES ROMERO QUIJADA ni tampoco para la ejecución de las medidas preventivas decretada.
En virtud de ello ha operado la perención por inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener el curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
En atención los méritos expuestos JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio) incoara el ciudadano MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 81.133, en su carácter de Endosatario en Procuración contra el ciudadano AMENODORO ARISTOTELES ROMERO QUIJADA, antes identificado Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MIRNA MARIN M.


La secretaria
Abog. Marilys Guzmán.

CM-941-04