En el día de hoy, veinte (20) de Abril de dos mil seis, siendo las 11: 35 AM, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario, se trasladó y se constituyó en compañía de la parte actora, Dr. José Gregorio Tineo, con Inpreabogado bajo el número: 37.107, en la Agencia del Banco de Venezuela, ubicado en la Av. España de ésta Ciudad de El Tigre, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio que sigue la parte actora anteriormente identificada contra el Ciudadano: Trino Juvenal Pérez Solano, en la causa por Intimación de Honorarios Profesionales. Presente en el sitio el Ciudadano: Angel Adolfo Lopenza García, C.I 2.747.915, quien manifestó que desempeña el Cargo de Gerente General de la referida Agencia, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado e informe si ésta Entidad Bancaria se encuentra aperturadas las cuentas Nros: 0102-0404-6500-08359591 y 0102-0401-1800-00018416 y, que saldo tienen cada una de ellas. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que las referidas cuentas se encuentran aperturadas en ésta entidad bancaria a la orden del Ciudadano: Trino Juvenal Pérez Solano, C.I 2.013.728 por la cantidad de (Bs. 3.292.015,04) la primera y la cantidad de (Bs. 13.899.969,73) la siguiente. En éste estado interviene al Abg. actor, anteriormente identificado y exponen: " Solicito a éste Tribunal que declare embargado preventivamente las cantidades anteriormente señaladas y por cuanto tengo conocimiento de la existencia de una Cuenta a Plazo Fijo en ésta misma entidad, solicito del despacho que de existir dichas cuentas, se embarguen las cantidades hasta cubrir el monto embargado. Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente las cantidades de (Bs. 3.292.015,04) depositadas en la Cta. Nro. 0102-0404-6500-08359591 y la cantidad de (Bs. 13.899.969,73) depositadas en la Cta. Nro. 0102-0401-1800-00018416 , para un total de (Bs. 17.191.984,00) aperturadas a la orden del Ciudadano: Trino Juvenal Pérez Solano, C.I 2.013.728 y con relación a la Cuenta a Plazo Fijo, de existir como beneficiario del ciudadano demandado, el mismo debe embargarse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 180.409.000,00), cantidad que comprende el restante de la suma embargada cuando el mismo llegue a su vencimiento. Seguidamente el notificado el notificado informa al Tribunal que existe una cuenta a Plazo Fijo por la cantidad de (Bs 100.000,000,00), es todo". Seguidamente el Tribunal declara embargado la cantidad de (Bs 100.000,000,00), correspondiente al ciudadano: Trino Juvenal Pérez Solano, de manera preventiva que cursa en ésta entidad bancaria en la modalidad de plazo fijo y se le informa que las cantidades de dinero anteriormente embargadas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Tribunal 2do. de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ésta Ciudad, mediante Cheque de Gerencia a la orden de ése mismo Tribunal. En éste estado el Tribunal da por cumplida su misión siendo las 12:30 PM y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)