En el día de hoy veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las 11:15 AM, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario se trasladó y se constituyó en compañía del Co-apoderado actor Abg. Luis José Villarroel, con Inpreabogado bajo el número: 63.175, en la sede del Banco de Venezuela, Agencia San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulado por Oriental de Lubricantes, C.A contra la Empresa: Perforaciones Albornoz, C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: Rafael Rodríguez, C.I 12.013.277 quien manifestó que sedempeña el cargo de Gerente de Servicios de la referidad entidad, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal le solicita a la notificada e informe si el Nro. de Cta. 01020509310000001889 se encuentra aperturada a la orden de la Empresa Perforaciones Albornoz, C.A, en éste estado interviene el notificado e informa al Tribunal que la Cta. antes señalada si se encuentra aperturada a la orden de la Empresa Perforaciones Albornoz, C.A. Seguidamente el co-apodetado actor, interviene y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste digno Tribunal, declare embargado preventivamente la cantidad de (Bs. 106.203.455,03) depositados en la Cta. Nro. 01020509310000001889 a la orden de la demandada, solicitud que hago con el carácter de co-apoderado actor, anteriormente identificado, es todo". En éste estado interviene el Tribunal y declara embargado preventivamente la cantidad de (Bs. 106.203.455,03) depositados en la Cta. Nro. 01020509310000001889, la cual se encuentra aperturada a nombre de la Empresa Perforaciones Albornoz, C.A . Asímismo notifico al notificado que la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente deberá ser remitida al Tribunal Primero de primera Instancia en lo Cicil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, dentro de un lapso no menor de 10 días. Siendo las 11:45 AM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyí y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)
EL CO-APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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