En el día de hoy 18 de abril de 2006, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado: JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.459, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Mariño, Zona Industrial San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede la ciudad de Maturín, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Firma Mercantil CORPORACION E INVERSIONES TM, C.A. , contra la Sociedad Mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A., plenamente identificadas en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000160. Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, respectivamente. Quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado se hace presente el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.726, En su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A., según consta de instrumento Poder consignado en este acto, a quien el Tribunal notifica de la misión encomendada. Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora: JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, supra identificado, quien expone: Señalo para embargar los siguientes bienes: Un (01) equipo de Taladro, el cual está conformado por: 1 Batea color Anaranjado, sobre el cual reposa un Motor marca Diesel, Color Verde, Serial: 8VA-420710, y otro Serial: 7083-7000, con una Caja acoplada color Verde, y otra Caja de transferencia acoplada al malacate marca Western Grear Work, Serial: 150, el mismo posee un Malacate marca Woodfielt Hoist, Serial: 2455, color Azul, la misma posee una Cabria color Blanco, marca Ideco, Serial 823,con 8 Lámparas y un Gato color anaranjado, posee un Tanque de almacenamiento de una capacidad de 1.000 litros, posee un Carreto de Guaya posee 12 cauchos instalados, de los cuales 8 están en regular estado, y 4 lisos abombados, posee 4 Escaleras y 1 Plancha pequeña, le falta 1 Bomba Hidràulica, y posee 1 Baterìa Titàn de 1.100 Amperios. Un (01) Sky sobre el cual reposa un Motor marca Detroit Diesel color Verde sin seriales visibles, con una Caja acoplada color Verde, con un nombre que dice Spicer y una numeración C97-16-57, acoplada a una Bomba de Lodo marca Nacional J-165, posee 1 Manómetro tipo F, y 1 Válvula de seguridad color amarillo de 2ª, 1 Tanque de almacenamiento con un Monitor Rojo de 6 vàlvulas, posee un Compresor color Rojo, un Koomey de 3 Bombonas color Rojo, con 3 Vàlvulas t 2 Relojes o Manómetros, el mismo posee varias mangueras sueltas. Una (01) Batea color anaranjado, la cual posee 8 cauchos instalados de los cuales 6 están en regular estado y 2 lisos o abombados, sobre la misma reposa una Cabina vacía, un Tanque color Azul y un espacio vacío con 3 tableros, posee 4 Lámparas, 2 Reflectores, 1 Brequera, solamente no posee Planta Eléctrica; los cuales tienen un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 450.000.000,oo). Un (01) Tanque de almacenamiento color anaranjado de aproximadamente 202 BLS, valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Un (01) filtro de agua marca Haier, Serial 40138395, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Una (01) Nevera Ejecutiva marca General Plus, Modelo BC-90, Serial: F023W0404050122, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Un (01) Aire Acondicionado marca General Electric, Serial HG348576, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Una Computadora compuesta por 1 Monitor marca IBM, Serial: 55RR140, 1 CPU marca IBM, Serial 818833S, 1 Teclado marca IBM, Serial 0171390, valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Una (01) Computadora compuesta por un Monitor marca IBM, Serial: 55RP941, 1 CPU marca IBM, Serial 818833S KCBH9YO, 1 Teclado, 1 Mouse, Una Impresora marca HP Láser Jet 1300M, 1 Regulador de Voltaje, valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Una (01) Sumadora marca Casio, Modelo: FR2650T, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Un (01) Aire Acondicionado marca General Electric, Serial TF658235, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Un (01) Aire Acondicionado marca General Electric, Serial HG348912, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Un (01) Sumadora marca Casio, Modelo FR510 valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Un Radio Transmisor marca Radius SMSO, con su fuente marca RUS H, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Una (01) Planta Eléctrica color Negro, Marca: Perkins, Lista Nº AB37517, con un Motor Serial Nº U523115J, con un Generador Eléctrico sin seriales visibles, la misma no posee bornes ni batería, posee cables sueltos, valorado en la cantidad de: DOCE MILLONES DE BOLIVARES( Bs, 12.000.000,oo). Un (01) Preventor anular color Rojo, Marca Regan de 9 pulgadas aproximadamente, valorado en la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs, 30.000.000,oo). Un Cabezal de Compresor, serial 418078, en mal estado valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs, 1.000.000,oo). Catorce (14) Tubos de 41/2”x12 metros de largo aproximadamente, Diecisiete (17) Tubos de 31/2” metros de largo aproximadamente. Un (01) Tubo de 41/2”x12 metros de largo aproximadamente, con cuello de 41/2” aproximadamente. Dos (02) Burros constituidos con tubos de 4” aproximadamente. Un (01) Tubo de 7”x10 metros aproximadamente, Un Tubo de 21/16”x12 metros aproximadamente. De los tubos antes identificados, algunos están careados, para dar un total de 36 Tubos, los cuales tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs, 20.000.000,oo). Para un total general de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs, 524.754.000,oo). En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la empresa demandada, abogados: ANGEL FELIX CARABALLO y JUDITH RIVERO MOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 84.726 y 45.815, respectivamente, según consta de Instrumentos Poder marcados “A”, y exponen: Nos oponemos en nombre de nuestra representada, a la Medida Preventiva de Embargo que en este acto se practica en las instalaciones de la empresa SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A., por cuanto en el día de ayer 17-04-2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa Nº 10-616, que se sigue contra mi representada, como consecuencia del Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares, incoado por la ejecutante, en virtud de la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 21 de marzo de 2006, sobre bienes propiedad de mi representada, por las cantidades especificadas en el Despacho de Medidas, fue suspendida por el Tribunal que la acuerda, mediante auto de fecha 17 de Abril de 2006, tal como se evidencia de copia certificada que anexo marcada con la letra “B”. En este sentido consigno igualmente copia simple del Oficio Nº 5.128, de fecha 17 de Abril del 2006, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Juez distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde participa expresamente que se ordena dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en auto de fecha 21 de Marzo de presente año, que pesaba sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 2.005.559,oo, que comprende el doble de la suma reclamada, mas la cantidad de Bs. 250.694.929,64; y que participó a este Juzgado Ejecutor de medidas, mediante Oficio Nº 5.015, de fecha 21 de marzo del presente año . En este sentido, habiendo consignado el documento señalado, solicito de este Despacho lo declare fidedigno y suficiente para suspender la presente comisión. A todo evento solicito me sea concedido un lapso de espera, no menor de Dos (02) horas, a los efectos de presentar el Oficio N1 5.128, en original, y así sea valorado plenamente por este Tribunal conforme a lo solicitado, toda vez que el mismo ha sido remitido desde la ciudad de Maturín por vehiculo expreso a estas instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de la presente medida. En este estado interviene el co-apoderado de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, ya identificado y expone: Por cuanto no existe prueba de las establecidas en la Ley Adjetiva, en relación a lo solicitado por los Apoderados de la parte demandada, pido al Tribunal decrete el embargo sobre los bienes señalados, en vista del tiempo prudencial que se le ha otorgado a la parte demandada para que consigne el supuesto oficio señalado. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace constar que se encuentra constituido en esta empresa desde las 10:30 minutos de la mañana, en virtud de la comisión ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en todo lo que respecta al inventario de los bienes señalados por la parte actora; y siendo que el mismo ha señalado varios bienes propiedad de la demandada, y oído igualmente los alegatos formulados por la demandada, es evidente que la oposición del presente embargo no se contrae a los supuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y envista que los mismos han consignado una copia simple del oficio Nº 5.128, presuntamente emanado del Juzgado Comitente, este Tribunal, presumiendo la buena fè, principio éste fundamental que debe imperar en todo proceso, concede un plazo de espera hasta las 4:00 de la tarde, en espera del oficio original Nº 5.128, emanado del Tribunal de la causa, en el entendido que vencido el plazo de espera, este Tribunal procederá a la ejecución de la presente medida En este estado interviene nuevamente el co-apoderado de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, ya identificado y expone: Por cuanto actualmente es imposible el traslado hasta la sede de la Depositaria del siguiente bien: Un (01) equipo de Taladro, el cual está conformado por: 1 Batea color Anaranjado, sobre el cual reposa un Motor marca Diese, Color Verde, Serial: 8VA-420710, y otro Serial: 7083-7000, con una Caja acoplada color Verde, y otra Caja de transferencia acoplada al malacate marca Western Grear Work, Serial: 150, el mismo posee un Malacate marca Woodfielt Hoist, Serial: 2455, color Azul, la misma posee una Cabria color Blanco, marca Ideco, Serial 823,con 8 Lámparas y un Gato color anaranjado, posee un Tanque de almacenamiento de una capacidad de 1.000 litros, posee un Carreto de Guaya posee 12 cauchos instalados, de los cuales 8 están en regular estado, y 4 lisos abombados, posee 4 Escaleras y 1 Plancha pequeña, le falta 1 Bomba Hidràulica, y posee 1 Baterìa Titàn de 1.100 Amperios. Solicito se deje constancia de la empresa demandada en la persona de su representante legal, ciudadana: GABRIELA MERCEDES GODOY CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.287.189. Seguidamente el Tribunal, Vencido el plazo de espera acordado en este acto, y por cuanto no fue consignado el original del oficio antes señalado, no siendo suficiente para este Tribunal la copia simple consignada, para dejar sin efecto la presente medida, es por lo que declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y descritos por la parte actora, y hace constar que el equipo de taladro embargado, no se encuentra en funcionamiento, por lo que no se interrumpe ninguna actividad con la ejecución de la presente medida, asimismo ordena colocarlos bajo la guarda y custodia del Depositario Judicial designado, con excepción del siguiente bien: Un (01) equipo de Taladro, el cual está conformado por: 1 Batea color Anaranjado, sobre el cual reposa un Motor marca Diese, Color Verde, Serial: 8VA-420710, y otro Serial: 7083-7000, con una Caja acoplada color Verde, y otra Caja de transferencia acoplada al malacate marca Western Grear Work, Serial: 150, el mismo posee un Malacate marca Woodfielt Hoist, Serial: 2455, color Azul, la misma posee una Cabria color Blanco, marca Ideco, Serial 823,con 8 Lámparas y un Gato color anaranjado, posee un Tanque de almacenamiento de una capacidad de 1.000 litros, posee un Carreto de Guaya posee 12 cauchos instalados, de los cuales 8 están en regular estado, y 4 lisos abombados, posee 4 Escaleras y 1 Plancha pequeña, le falta 1 Bomba Hidráulica, y posee 1 Batería Titán de 1.100 Amperios; el cual quedará en el patio de la empresa donde nos encontramos constituidos, bajo la guarda y custodia de la ciudadana: GABRIELA MERCEDES GODOY CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.287.189. En este estado interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, ya identificado, y expone: Acepto los bienes señalados y embargados en este acto, con excepción del bien que fue dejado bajo la guarda y custodia de la representante legal de la empresa demandada. Seguidamente interviene la ciudadana GABRIELA MERCEDES GODOY CHACIN, ya identificada y expone: Acepto y recibo el bien embargado en este acto, el cual ha sido dejado bajo mi guarda y custodia, cuyas características se encuentran debidamente especificadas en la presente Acta y me comprometo a cuidar de èl como un buen padre de familia. Es todo. En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EDGAR BRITO, antes identificado, y expone: Dejo constancia que los bienes señalados y embargados en este acto, no fue posible comprobar su funcionamiento y se desconoce de posibles daños ocultos. Es todo. Siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL CO-APODERADO ACTOR

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEMANDADA Y GUARDADORA

LA SECRETARIA