En el día de hoy, 20 de Abril de 2.006, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogada: AIDA CERQUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.645, hasta un inmueble ubicado en la Segunda Carrera Sur, Nº 28, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano: PEDRO OSWALDO REQUENA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.638, contra la ciudadana: AMELIA MATA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.605.034. Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000155. Acto Seguido el tribunal deja constancia que lo acompañan en la ejecución de la presente medida, los Consejeros de Protección del Municipio Simón Rodríguez, abogados: SAMIR SALAMEH GONZALEZ y MARISELA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.017.183 y V-15.699.923. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la demandada, ciudadana: DOLORES AMELIA MATA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.605.034, quien se encuentra debidamente asistida por los abogados: FRANCISCO TIRADO M. y BALBINO DE ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.202 y 65.745, respectivamente. En este estado intervienen los Consejeros de Protección: SAMIR SALAMEH GONZALEZ y MARISELA QUINTANA, supra identificados y exponen: En resguardo de los derechos y el interés superior de los niños: DARIUSKA SALAZAR, de siete (07) años de edad, y JOSELIN SALAZAR, de Nueve (09) años de edad, solicito muy respetuosamente al Tribunal, una prorroga de Cinco (05) días continuos para la ejecución de la medida, en vista que la ciudadana: DOLORES AMELIA MATA DE SALAZAR, no tiene para donde trasladarse con los menores, la cual se ha comprometido a entregar el bien mueble libre de personas y bienes, en el plazo fijado. Es todo. Seguidamente interviene la abogada actora, ya identificada y expone: Por cuanto la demandada, ciudadana: AMELIA MATA DE SALAZAR, ya tenía conocimiento que tenia que desalojar el inmueble, no habiendo tomado las previsiones a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia, insisto en la práctica de la medida, por cuanto no creo que dicha ciudadana cumpla con su palabra. Es todo. En este estado interviene la demandada, ciudadana: AMELIA MATA DE SALAZAR, antes identificada y debidamente asistida de abogado, quien expone: Por cuánto existe un petitorio del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, a este respectado el tribunal, doy aceptación a tal petición, no sin antes hacer unas observaciones, las cuales considero ajustadas totalmente a derecho: PRIMERO: rechazo categóricamente lo afirmado por la Dra. AIDA CERQUEIRA, en el sentido que tenía conocimiento de la Medida de Desalojo a practicar por este respetado tribunal. SEGUNDO: Que en esta fecha, 20 de Abril de 2006, aperturàndose las horas de Despacho para consignación de documentos en la U.R.D.D., introduje Escrito de Reposición de Causa, por cuanto no constaba en el Expediente el avocamiento de la Juez de la Causa, lo que considero que este respetado Juzgado ha debido de suspender esta medida de ejecución forzosa. Y TERCERO: Por cuanto en el Decreto de Ejecución, los linderos y medidas no corresponden con el inmueble a ser desocupado, los cuales distan totalmente de lo que consta en el mencionado decreto, es por esta razón que formulo la oposición correspondiente. Es todo. Seguidamente, vista la petición efectuada por los representantes del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, en el sentido de que conceda un plazo de Cinco (05) días continuos, a los fines de que la ciudadana AMELIA MATA DE SALAZAR, desocupe el inmueble, ello en aras de salvaguardar los derechos de los niños: DARIUSKA SALAZAR, y JOSEFINA SALAZAR, En vista igualmente la aceptación efectuada por la referida ciudadana ante tal petición, es por lo que este Tribunal, con la finalidad de salvaguardar el sagrado principio del Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, concede un plazo de Cinco (05) días continuos, a los fines que la ciudadana AMELIA MATA DE SALAZAR, entregue el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en el entendido que vencido dicho plazo, es decir, el día miércoles 26 del presente mes y año, la misma deberá hacer entrega de las llaves del inmueble, bien sea consignando las mismas en el Tribunal, caso contrario el Tribunal se trasladará nuevamente en dicha oportunidad, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida. Es todo. Siendo las Una de la tarde, ordena el regreso a su sede, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA
LA DEMANDADA- NOTIFICAD
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÒN

LA SECRETARIA
ASUNTO Nº BN11-X-2006-000007