En el día de hoy, 25 de abril de 2006, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora, abogada ANGELA LEE CHOU, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.132; hasta la sede del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial, ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Palacio de Justicia, Extensión El Tigre; sitio indicado por la parte ejecutante a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, contra la empresa VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, C.A. (VERAICA), plenamente identificada en autos Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000122, constituidos en el sitio antes indicado, el Tribunal notifica de la misión encomendada, a la Juez del Despacho, Dra. MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.981.820. En este estado interviene la Apoderada actora, Abogada ANGELA LEE CHOU, supra identificada y expone: Por cuanto existe una acreencia del demandado en la causa BP12-L-2006-000065, consignada mediante Cheque de Gerencia Nº 00114771, por la cantidad de Bs. 74.141.874,oo; girado contra el Banco Provincial, fechado 29-01-2004, la cual cursa por ante el tribunal Séptimo de de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, solicito se embargue preventivamente la cantidad de: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,oo), monto este que comprende la suma demandada, es decir, la cantidad de Bs. 28.000.000,oo; mas las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 7.000.000,oo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Juez del Tribunal donde nos encontramos constituidos, Dra. MERCEDES SANCHEZ, arriba identificada, quien expone: Visto el presente embargo preventivo ha recaído sobre cantidades de dinero que igualmente fueron embargadas preventivamente en juicio intentado por el ciudadano: MIGUEL LORENZO CERMEÑO, contra la empresa: VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, C.A. (VERAICA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual se encuentra en estado de ejecución, al quedar definitivamente firme la declaratoria parcialmente con lugar en la citada causa, cual es BP12-L-2006-000065, por lo que advierto al Tribunal de la causa que de hacerse ejecutivo el presente embargo, tome en consideración lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Trabajo, en el entendido que dicho embargo debe ser en las proporciones y cantidades establecidas endecha norma que es de orden público. Igualmente se deja constancia que se levanta Acta Civil en el Expediente objeto de la presente medida, en la cual se dejará constancia de su práctica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente este Tribunal declara embargada preventivamente la cantidad señalada por la parte actora en la causa Nº BP12-L-2006-000065, cursa por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, Igualmente se acuerda dejar una copia de la presente Acta a la Juez del tribunal donde nos encontramos constituidos. Es todo. siendo las Doce y Diez minutos de la tarde el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ASUNTO: BH12-X-2005-000094
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