En el día de hoy 04 de Abril de 2006, siendo las Dos de la tarde (2:00 pm), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: DOMENICO PETRUSO, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad personal número: E-82.260.459, y su co-apoderado judicial, abogado JORGE A. QUIJADA G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, hasta la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por QUERELLA INTERDICTAL (POR DESPOJO) incoado por los ciudadanos: DOMENNICO PETRUSO y ROSA MARIA INBRUNNONE, contra los ciudadano: HENRY DE JESUS GONZALEZ y ROBERTO LAREZ, plenamente identificados en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000172. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el lugar donde se constituye, no se encuentra presente ninguno de los demandados, motivo por el cual no fueron notificados de la misión encomendada. Asimismo de deja constancia que se encuentra presente en este acto el Depositario Judicial, ciudadano MAURIZIO TRIPOLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad personal número: E-82.289.922, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a quien previamente se le notificó de la misión a cumplir por este Tribunal, por encontrarse en el lugar indicado, y en consecuencia se le participa que a partir de la presente fecha, cesa en las funciones que desempeñaba como Depositario Judicial Provisional del referido bien. En este estado el co-apoderado judicial solicita al Despacho se sirva hacerle en este acto entrega material a su representado, ciudadano DOMENICO PETRUSO, ya identificado, del inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; constante de Diez Mil Setecientos Noventa y Nueve metros Cuadrados ( 10.799, Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Tigre-Tigrito, midiendo Setenta y Seis Metros con Dos Centímetros (76,02 Mts.). SUR: Carretera Tigrito-Vea, midiendo Setenta y Seis Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (76,54 Mts.) ESTE: terreno propiedad de Trino Juvenal Pérez Solano, midiendo Ciento Veintinueve Metros con Ochenta y Siete Centímetros (129,87 mts.), y OESTE: Con terreno propiedad de Trino Juvenal Pérez Solano, que a su vez colinda con la Sub-estación de Fluidos Eléctricos, San José de Guanipa, midiendo Ciento Cincuenta y Cinco metros con Diecinueve Centímetros (155,19 Mts.). Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento formulado por la parte ejecutante y en acatamiento a la orden judicial emanada del Juzgado comitente, procede a hacer formal entrega material al ciudadano: DOMENICO PETRUSO, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad personal número: E-82.260.459, del inmueble señalado por el co-apoderado judicial, libre de personas y de bienes. En este mismo estado interviene el ciudadano DOMENICO PETRUSO y expone: Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de personas y de bienes. Es todo. El Tribunal, terminada su misión acuerda el regreso a su sede natural, Siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
LA SECRETARIA
EXP. Nº VP12-V-2005-000593
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