En el día de hoy, 05 de abril de 2006, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogada: ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 38.033, hasta un inmueble ubicado en la calle 11 Sur, N° 290, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano LUIS EDDY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.154, contra el ciudadano JESUS CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-8.892.108.- Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000145.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado, ciudadano JESUS RAFAEL CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.892.108, representado por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 8.655.- Seguidamente el Tribunal designa como depositario Judicial, al ciudadano, JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Igualmente el Tribunal deja constancia que lo acompañan en la ejecución de la presente medida los consejeros de protección del Municipio Simón Rodríguez: KARIM TORRES, MARISELA QUINTANA Y LEONARDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.658.080, V-15.699.923 y V-13.751.733, respectivamente.- En este estado interviene el demandado ciudadano JESUS CENTENO, asistido de Abogado y expone: Por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, solicité se abstuviera de trasladarse a este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, por considerar que la parte actora, al recibir el pago de cánones insolutos, de arrendamiento con opción a compra del inmueble en litigio, ha desistido de la acción de desalojo, que fue por falta de pago de los cánones de arrendamiento, por lo que entonces operó el desistimiento de la acción, con fundamento en el artículo 52 del decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamiento Inmobiliario; por interpretación extensiva invoque el artículo 7 de dicho decreto, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas dictó un auto fijando oportunidad para la práctica de la ejecución de la medida de desalojo, de dicho auto interpuse Recurso de Reclamo, por ante el Juzgado comitente, es decir, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez , dicho Tribunal Primero Ejecutor de Medidas remitió todas las actuaciones en que se encontraban al Tribunal comitente, recibidas dichas actuaciones en este Tribunal en fecha 15 de marzo del corriente año, dictó un auto ordenando la continuación de la ejecución de la sentencia y libra mandamiento de ejecución, el cual nos ocupa en estos momentos, de dicho auto interpuse Recurso de Apelación el 20-03-06 y el 22-03-06 el Tribunal del Municipio Simón Rodrigues niega la Apelación , para el 28-03-06 interpuse el recurso extraordinario de hecho ante el Tribunal superior competente dicho recurso se encuentra en proceso. En espera de la decisión de este recurso extraordinario y según la misma tiene mi representado sus derechos de accionar por la acción extraordinaria de Amparo Constitucional, por no haberse pronunciado previamente, antes de ordenar la continuación de la ejecución de la sentencia. Pronunciarse sobre el Recurso de Reclamo interpuesto (Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil), violando flagrantemente el debido proceso. Actualmente introduje por ante el Tribunal comitente escrito solicitándose recabara el mandamiento de ejecución que ocupa nuestra atención en estos montos. Ciudadana juez, en nombre de mi representado: JESUS CENTENO, le solicito por los momentos de ejecutar el desalojo de mi representado del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a su digno cargo por cuanto lo está ocupando como arrendatario con opción a compra; la demanda que le intentaron fue por desalojo por falta de pago y en el momento que se practicaba por primera vez este desalojo, la parte actora aceptó y recibió el pago de los cánones insolutos, la actora desistió de la acción de conformidad y por interpretación extensiva del artículo 52 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamientos inmobiliarios, por una parte y por otra de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se interrumpió la ejecución de la sentencia por cuanto mi representado pagó todos los cánones insolutos motivo del juicio de desalojo, y actualmente se encuentra solvente en el pago de dichos cánones, e incluso la parte actora recibió dichos pagos hasta el mes de enero de 2006, y los cánones correspondientes a los meses de febrero y marzo se encuentran consignados ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de esta circunscripción Judicial, por lo tanto puede considerare que se interrumpió la ejecución de la sentencia en cuestión. Por las razones de hecho y de derecho es que insisto, y le pido a la ciudadana Juez de este Tribunal aquí constituido, se sirva abstenerse de ejecutar el presente desalojo. Fundamento este pedimento además de los citados artículos 52 y 7 del Decreto inmobiliario y 532 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de nuestra carta magna, por respeto al debido proceso y el derecho a la defensa que tienen mis representados. Ciudadana Juez, está pendiente la decisión del Recurso de Reclamo y está latente un Recurso extraordinario de amparo, además mi representado tiene la acción civil de cumplimiento de contrato, y además las acciones penales que desde ya se la reservo, por cuanto supuestamente le falsificaron su firma en el contrato de arrendamiento con opción a compra que se acompañó a la demanda de desalojo. Le consigno en este acto a este Tribunal, comprobarte de Recurso Extraordinario de Hecho, recibos de las solvencias de todos los cánones de arrendamiento y escrito solicitando que recaben el presente mandamiento de ejecución, le presento a la vista original de contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado entre mi representado y el ciudadano LUIS EDDY RAMIREZ, y fotocopia del mismo, los cuales pido sean agregados a la presente actuación. Repito mi fundamento de que el Tribunal se abstenga de la ejecución del presente desalojo en el artículo 49de nuestra Constitución, todo ello para no causarle daños materiales y morales a mi representado. Otra cosa hubiera sido ciudadana Juez que la parte actora hubiese practicado el desalojo y posteriormente hubiese demandado el pago de los cánones de arrendamiento insolutos. Es todo.- En este estado interviene la Apoderada actora, Abogada ALSACIA LORENA MENESES, ya identificada, y expone: Vistos los alegatos de hecho y de derecho expuestos por la parte ejecutada, solicito al Tribunal se abstenga de realizar pronunciamiento alguno sobre lo peticionado, por cuanto dichos alegatos son defensa de fondo y estas deben ventilarse a través del Tribunal de la causa, y que de hecho dichos argumentos y defensas ya fueron oídas por dicho Tribunal. Así mismo señaló que los Recursos interpuestos por la parte ejecutada, en ningún momento paralizan la ejecución de la sentencia, según lo establece reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Observo igualmente que en ningún momento la parte actora o ejecutante ha desistido de acción alguna. Solo ha ocurrido que en virtud del derecho que le concede el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 24-11-05 se celebró un acto de composición voluntaria donde ambas partes transaron o convinieron sobre la ejecución de la sentencia, es por ello que solicito se cumpla con dicho mandamiento.- Seguidamente el Dr. JESUS ANTONIO ALVARADO, en su carácter de Apoderado del Demandado, ciudadano JESUS CENTENO, expone: Insisto en todo y cada uno de los pedimentos explanados en el acta que se está levantando por este Tribunal. Es todo.- Seguidamente, este Tribunal, oídos los alegatos planteados por ambas partes, observa que la parte demandada ha hecho una serie de planteamientos de fondo los cuales no les es dable a este Tribunal Ejecutor resolverlos, ya que solo le compete al Tribunal de la causa. Ahora bien, observa igualmente que la parte demandada alega tener pendiente un Recurso de hecho ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, para lo cual ha consignado un comprobante de recepción de dicho Recurso de Hecho, y siendo que este Tribunal comparte el criterio de la parte actora en el sentido de que tal Recurso no paraliza la ejecución de la medida, también está consiente de que el ejercicio del mismo constituye parte del derecho a la defensa, derecho este fundamental establecido en nuestra Carta Magna, y dad su naturaleza no debe ser vulnerado, en tal sentido, y en aras de salvaguardar tal derecho establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal en esta oportunidad se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines que como Tribunal comitente tenga conocimiento de lo aquí acordado. Es todo.- Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA
EL DEMANDADO Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LOS CONSEJEROS DE PROTECCION
LA SECRETARIA
ASUNTO: BN11-X-2005-000051.-
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