En el día de hoy 06 de Abril de 2006, siendo las Once de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su apoderado judicial, abogado OMAR SALAZAR VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.452, hasta un inmueble ubicado en la Segunda Carrera Norte, Casa N° 95, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE, incoado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.794.541, contra el ciudadano: NELSON CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.761.963.- Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000080.- Acto seguido, el Tribunal deja constancia, que motivado a que fue imposible establecer comunicación con el representante de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, pese a las insistentes llamadas telefónicas realizadas al referido ciudadano, en consecuencia, se procede a designar como Depositario Provisional a la ciudadana: AIXA JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.008.463, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio indicado por la parte ejecutante, procedió a dar los toques de ley en el referido inmueble, no respondiendo persona alguna al llamado del Tribunal.- En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado OMAR SALAZAR VASQUÉZ, supra identificado, y expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente, un bien inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en la Segunda Carrera Norte, Casa N° 95, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pedro Brito, midiendo diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts.); SUR: Segunda Carrera Norte, midiendo nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.); ESTE: Leticia Mijares, midiendo veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 mts); y OESTE: Gregorio Marín, midiendo veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 mts.), dando una superficie total de Doscientos setenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (279,97 M2), el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 05, folios 22 al 26, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1990, de fecha 30 de Marzo de 1990.- Así mismo consigno en este acto, copia simple del Oficio signado con el N° 2005-53, de fecha 31-01-05, emanado del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitido al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Simón Rodríguez-El Tigre, donde consta la prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble señalado en este acto. Es todo.- En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EDGAR BRITO, ya identificado, y expone: Efectivamente el inmueble señalado por el apoderado actor, se encuentra ubicado en la Segunda Carrera Norte, Casa N° 95, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pedro Brito, midiendo diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts.); SUR: Segunda Carrera Norte, midiendo nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.); ESTE: Leticia Mijares, midiendo veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 mts); y OESTE: Gregorio Marín, midiendo veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 mts.), dando una superficie total de Doscientos setenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (279,97 M2). Dicho inmueble tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo).- Seguidamente éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, visto como ha sido identificado y avaluado el inmueble señalado por el apoderado actor, lo declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE; dicho inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Carrera Norte, Casa N° 95, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en la copia simple del oficio N° 2005-53, de fecha 31-01-05, emanado del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitido al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, donde consta la prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble embargado en este acto, el cual pone a disposición del Depositario Provisional designado ciudadana: AIXA JOSEFINA BASTARDO. Asimismo ordena colocar en la puerta principal del inmueble antes descrito una copia de la presente acta. Igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el Depositario Provisional designado, ciudadana: AIXA JOSEFINA BASTARDO, arriba identificada, y expone: Recibo el inmueble señalado y embargado en este acto, y hago la observación que el mismo aparentemente se encuentra ocupado, lo cual no fue posible verificar en virtud que ninguna persona respondió al llamado del Tribunal.- Es todo. Siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL APODERADO ACTOR



EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA

EXP: 98-1.125.-