REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 17 de abril de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000514
PARTE ACTORA: MARCO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLENIS MARCANO
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, lunes 17 de abril de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MARCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.009.509, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, se deja constancia que se encuentran presentes la abogada en ejercicio CARLENIS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, también estuvieron presentes las abogadas MIRNA MATA y ANDREINA CERMEÑO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 72.845 y 112.086, actuando con el carácter de Procuradoras del Trabajo de El Tigre, quienes no acreditaron poder otorgado por el actor, y que la parte demandante MARCO GONZÁLEZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (12:30 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Las Procuradoras del Trabajo

La apoderada de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BH13-L-2005-000514. UJAR/ua