REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de abril de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000158
PARTE ACTORA: CARLOS OMAR QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIBEL ATIAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de despacho de hoy martes dieciocho (18) de abril de 2006, siendo las 3:55 p.m., en la demanda que Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS OMAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.746.681, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de Febrero de 1981, bajo el N 45, Tomo –A-, con modificaciones posteriores, inscritas en el Registro Mercantil mencionado en fecha 31 de Enero de 1.986, bajo el Nº 3, Tomo A-2, y en fecha 23 de Marzo de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo A-119, cuya última modificación se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de febrero de 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-04, comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano CARLOS OMAR QUIJADA, ya identificado, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIBEL ATIAS, Inpreabogado N° 94.615, cuando se le mencione será denominado como EL DEMANDANTE, por una parte, y por la sociedad mercantil demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), compareció la Abogada en ejercicio ISMAR MARTINEZ MICALE, Inpreabogado No. 81.508, según se evidencia de instrumento poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento y en lo adelante se denominará LA DEMANDADA en este Expediente o Asunto número BP12-L-2006-000158, exponen: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente juicio, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS OMAR QUIJADA declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 7 de junio de 2004 y finalizó el día dieciséis (16) de septiembre de 2005, por despido injustificado; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 95.543,02 diario, ocupando el cargo de Ayudante Mecánico. El DEMANDANTE solicita el pago de todos los conceptos (Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, entre otros) derivados de la relación de trabajo sostenida con LA DEMANDADA. SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que: El DEMANDANTE prestó sus servicios en beneficio de LA DEMANDADA, culminando la prestación del mismo en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, en virtud que EL DEMANDANTE abandonó su puesto de trabajo en esa fecha, luego de algunos altercados con representantes de LA DEMANDADA. Asimismo declara que en la oportunidad en que EL DEMANDANTE prestó sus servicios a la empresa se le pagaron íntegramente los sueldos y salarios y todos los gananciales correspondientes al tiempo efectivo de servicio o de labor prestado, lo cual incluye las vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, horas extras, bono nocturno, días de descanso, días adicionales, vivienda, entre otros. TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA conviene en cancelar a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo acepta conforme igualmente a título de transacción, lo siguiente: LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano CARLOS OMAR QUIJADA, plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), mediante cheque identificado con el Nº 08-73621094, a favor del ciudadano CARLOS OMAR QUIJADA; emitido en fecha 3 de marzo de 2006, no endosable, contra la entidad bancaria Banco Exterior sucursal Anaco, cuenta corriente Nº 0115-0073-11-0730016332 que LA DEMANDADA consigna en este acto. Con este monto, el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
CUARTO: El ciudadano CARLOS OMAR QUIJADA declara que está conforme con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA le paga. Asimismo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que cada una de ellas correrán con sus propios gastos, costos y costas judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, por lo cual no tienen nada que deberse por estos conceptos recíprocamente.
QUINTO: Tanto LA DEMANDADA como EL DEMANDANTE solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL DEMANDANTE y otra para LA DEMANDADA.
En este estado el Tribunal expone: “Constata el tribunal que el ciudadano CARLOS OMAR QUIJADA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio y recibe un cheque signado con el N º 08-73621094 girado a su favor en contra del Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 20.000.000,00, así mismo observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación laboral, y que la abogada ISMAR MARTÍNEZ, está suficientemente facultada para consentir el acuerdo alcanzado, por lo que a juicio del Tribunal, la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales este prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del Ex Trabajador. En vista de ello, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Ex Trabajador CARLOS OMAR QUIJADA, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido con el Articulo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:20 PM.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró el acta en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
BP12-L-2006-000158
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