REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de abril de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-S-2003-000118
PARTE ACTORA: LUISANDER JOSÉ ALMERIDA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOZADA
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de abril de 2006, siendo las 3:18 p.m., la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano LUISANDER JOSÉ ALMERIDA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.963.318 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en contra de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A., domiciliada socialmente en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil antes llevado por el Juzgado de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1.969, bajo el número 164, Tomo A-1, folios 240 al 244 y sus vueltos, se deja constancia que comparecieron los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante LUISANDER JOSÉ ALMERIDA ROJAS, compareció el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 570.678, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 37.211, representación que se evidencia y suficientemente facultado según poder apud-acta que corre al folio 25 del expediente, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa, EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A., debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, ALINDA HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 2005, bajo el número 68, Tomo 71, el cual cursa inserto en autos, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA , en este expediente o Asunto número BH13-S-2003-000118, y exponen: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha TRES (03) DE ENERO DE 2.001, hasta el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2.003; que se negó y se niega en este acto a practicarse todo otro examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo que la demandada. EL DEMANDANTE declara que en fecha 06 de noviembre de 2.003 interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo declaro que es mi deseo NO seguir prestando servicios para la empresa demandada, por lo que con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, demandas o reclamos solicito a la empresa EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A., me cancele el monto total de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de mi extinguido contrato de trabajo los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES 800.000,00. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el reclamos del demandante es exagerado y no se adecua con los beneficios devengados por el demandante; sin embargo y con el objeto de evitar toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo y EL DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, la cantidad única, total y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, identificado con el número 23886060, Agencia Anaco, de fecha 20 de abril de 2.006, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 33.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 50.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; ANTIGÜEDAD DEPOSITADA MENSUALMENTE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 30.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 35.000,00; VACACIONES VENCIDAS BOLÍVARES 15.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 15.000,00; UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 10.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 8.000,00; CESTA BÁSICA BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA BOLÍVARES 7.500,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 7.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 4.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 4.500,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 4.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 5.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 5.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 5.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL BOLÍVARES 15.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 10.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 8.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERA¬CIONES LEGALES BOLÍVARES 15.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 180.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES BOLÍVARES 12.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 2.500,00; INDEMNIZACIONES LEGALES POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 15.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 10.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 600.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y todos los conceptos que el actor pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa, EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A., e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, domiciliada socialmente en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil antes llevado por el Juzgado de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1.969, bajo el número 164, Tomo A-1, folios 240 al 244 y sus vueltos; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, para y cancela todos los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, identificado con el número 23886060, Agencia Anaco, de fecha 20 de abril de 2.006, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, identificado con el número 23886060, Agencia Anaco, de fecha 20 de abril de 2.006, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A., ya identificada, la cantidad de Bolívares 2.992.833,00 en el momento de la terminación de su contrato de trabajo. EL DEMANDANTE declara que se niega a practicarse todo examen médico, físico de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A.
CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTA: LA DEMANDADA, EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada, ALINDA HERNÁNDEZ, antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.
SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOZADA, está suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, y que recibe un cheque signado con el N º 23886060, a la orden de Luisander Almerida, de fecha 20 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 600.000,00, siendo que el actor es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos una vez terminada la relación de trabajo, y que el representante de la demandada, está suficientemente facultada para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes. Se ordena el archivo del expediente.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH13-S-2003-000118
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