REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de abril de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000249
PARTE ACTORA: LUIS JUVENAL ALFONSO TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSASA
ARTE DEMANDADA: SERVICIOS CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. Abg. Jorge Quijada; por SINCOR, C.A., Abg. Daniela Palermo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:00 p.m. del día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.514.798, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 124, tomo A-16, en fecha 20 de octubre de 1986, y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Junio de 1997 bajo el N º 21, Tomo 122-A-Qto, comparecieron la parte demandante ciudadano LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.211; por la sociedad mercantil demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., compareció el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, representación que se evidencia en poder que corre inserto de los folios 132 al 136 del expediente; y en representación de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A. ), compareció la abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.706.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 106.498, según se evidencia de instrumento poder que riela en autos a los folios 128 al 132, dándose así inicio a la audiencia, en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han llegado a un Acuerdo Transaccional, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA declara: Que la relación laboral con REYCH, C.A. comenzó en fecha 15 de abril de 2001 ocupando el cargo de Chofer de Equipos Pesados, y terminó por despido injustificado el 9 de septiembre de 2001; declara igualmente como último salario básico de Bs. 12.933,00 diarios; salario normal Bs. 64.215,23 y salario integral Bs. 80.572,64 diarios. EL DEMANDANTE reclama a REYCH, C.A., el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo (Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses por Antigüedad, entre otros), por aplicación del Acta Convenio de SINCOR, C.A., y la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 4.904.093,63.-
SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que en la oportunidad en que EL DEMANDANTE prestó sus servicios a la empresa se les pagó íntegramente los sueldos y salarios y todos los gananciales correspondientes al tiempo efectivo de servicio o de labor prestado, lo cual incluye las vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, horas extras, bono nocturno, días de descanso, días adicionales, vivienda, entre otros.
TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA REYCH, C.A, conviene en cancelar a EL DEMANDANTE a título de transacción la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).
LA DEMANDADA REYCH, C.A., conviene en cancelar al ciudadano JLUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque que LA DEMANDADA REYCH, C.A., se obliga a consignar en el presente expediente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta fecha. Con este monto, el cual se ofrece con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales se compromete a cancelar LA DEMANDADA, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA REYCH, C.A., ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
CUARTO: El ciudadano LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, asistido de su abogado, declara estar conforme con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA REYCH, C.A., se compromete a cancelarle en el lapso antes señalado y que el mismo comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, vale decir, Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Ayuda Vacacional, Ayuda vacacional fraccionada, Utilidades, Incidencia de las Utilidades en las prestaciones, Incidencia de Ayuda Vacacional en las prestaciones, las costas y costos judiciales incluyendo honorarios profesionales de abogados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento. En virtud de la presente transacción y una vez efectuado el pago aceptado en esta Acta a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que una vez efectuado el pago por LA DEMANDADA, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio, por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito por lo conceptos laborales provenientes de la relación de trabajo existente entre ambos.
QUINTO: Con el pago ofrecido por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., se libera de cualquier obligación de la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., (SINCOR, C.A.), por cuanto EL DEMANDANTE desiste de la acción y del procedimiento en cuanto a SINCOR, C.A., siendo que su apoderada judicial Abg. DANIELA PALERMO, acepta el desistimiento de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LAS CODEMANDADAS y otra para EL DEMANDANTE; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio. Es todo.-
En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que EL DEMANDANTE LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, está asistido de abogado en ejercicio y que es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, en virtud de haber terminado la relación de trabajo, específicamente transó por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, y por cuanto se evidencia que el representante de la codemandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, y la representante de SINCOR, C.A., tiene amplias facultades para aceptar el desistimiento, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto convenido.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
Por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
Por SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.)
LA SECRETARIA
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
UJAR/ua BH13-L-2004-000249
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