REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 25 de abril de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2001-000027
PARTE ACTORA: DIONIFER DE JESÚS GUTIERREZ RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asdrúbal José Román y Alba María Tahuil Pino
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A., ENI DACIÓN B.V. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TALLER LOS PINOS, C.A. Abg. Sayurí Rodríguez; por ENI DACIÓN B.V. Abg. ANACARINA PEREZ ALFARO
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 25 de abril de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DIONIFER DE JESÚS GUTIERREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.004.491, en contra de las sociedades mercantiles TALLER LOS PINOS, C.A.; ENI DACIÓN B.V.; y PDVSA PETRÓLEO, S.A., se deja constancia que se encuentran presentes por TALLER LOS PINOS, C.A., la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, representación que se evidencia según poder consignado en cuatro (4) folios útiles el cual se ordenó su certificación y devolución; y por ENI DACIÓN B.V., compareció la abogada en ejercicio ANACARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.210, representación que se evidencia según poder en original, consignado en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante DIONIFER DE JESÚS GUTIERREZ RAMOS, y la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., no estuvieron presentes en la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (9:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por TALLER LOS PINOS, C.A.

Por ENI DACIÓN B.V.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BH13-L-2001-000027. UJAR/ua