REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003365
Visto el desistimiento del procedimiento en la presente causa, efectuado por el abogado en ejercicio GUDEL EDUARDO GONZÁLEZ PULIDO, venezolano, mayor de de edad, con cédula de identidad número 10.897.738, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N º 111.741, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO PUCHE GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 13.512.326, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A., el tribunal para decidir, observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la solicitud, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en vista que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:06 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2005-003365
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