REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-001317
En el juicio que por Calificación de Despido intentó el ciudadano NELSON RAFAEL RIOS ARAPE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.349.406, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., este tribunal profirió en fecha 17 de octubre de 2005, sentencia definitiva en primera instancia en la que declara CON LUGAR la demanda y ordena el reenganche y pago de salarios caídos, ordenándose realizar experticia complementaria del fallo.
Contra la sentencia definitiva de primera instancia, la parte demandada ejerció el recurso de apelación, el cual fue declarado desistido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de diciembre de 2005, por lo que, la referida sentencia definitiva de primera instancia quedó firme.
En fecha 30 de enero de 2006, a solicitud de la parte actora se designó experto contable al Lic. Carlos Alberto Alfonso Rodríguez, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo.
Notificado formalmente, el experto se juramentó el 21 de febrero de 2006, y rindió su informe el 24 de marzo de 2006, el cual corre de los folios 56 al 59 del expediente.
En fecha 28 de marzo de 2006, el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 52.940, actuando con el carácter de apoderado actor, impugnó el informe contable por mínimo, por cuanto a su decir, el experto no incluyó en la misma los días en que el tribunal decidió o por órdenes superiores no dar despacho.
Vista la impugnación presentada el tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de la experticia complementaria del fallo, el tribunal constata que el experto concluyó que desde el 02/08/05 hasta el 16/03/06, se produjeron Bs. 7.695.000,00, por concepto de salarios caídos, discriminados de la siguiente manera:
Agosto 2005: 19 días
Septiembre 2005: 14 días
Octubre 2005: 30 días
Noviembre 2005: 23 días
Diciembre 2005: 21 días
Enero 2006: 25 días
Febrero 2006: 24 días
Marzo 2006: 15 días
Ahora bien, el dispositivo de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2005, ordena a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., el reenganche al actor NELSON RAFAEL RIOS ARAPE, a su puesto de trabajo y ordena el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 45.000,00 diarios, desde la fecha en que consta en autos la notificación (02-08-05), hasta la efectiva reincorporación del actor a su puesto de trabajo.
Señala la sentencia que para el cálculo de los salarios caídos, se ordena experticia complementaria del fallo, debiéndose descontar el lapso de interrupción de actividades en el Circuito Laboral no imputable a las partes.
En este sentido, el tribunal interpreta que el lapso de interrupción de las actividades en el Circuito Laboral no imputable a las partes, no se refiere a los días no hábiles o de no despacho, sino a las vacaciones judiciales y paros de trabajadores tribunalicios, en los que se interrumpe por un tiempo prolongado las actividades judiciales, sin que tal interrupción sea imputable a las partes.
Al respecto, infiere el tribunal que el experto sólo computó como salarios caídos los días hábiles o de despacho, aspecto que coloca a la experticia fuera de los límites de la sentencia, razón por la cual, a juicio de este tribunal, resulta procedente en derecho la impugnación formulada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios 56 al 59, presentada por el experto contable Lic. CARLOS ALBERTO ALFONZO RODRÍGUEZ, en fecha 24 de marzo de 2006, en consecuencia, se ordena al referido experto, que corrija la experticia en los términos señalados.
Regístrese. Notifíquese al experto. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil seis. Año 195º y 147º.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Asimismo, se libró boleta de notificación al experto. Conste.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2005-001317
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